Real Decreto 244/2019 de Autoconsumo, al detalle
2019-04-09 ||Energías renovables
La consultora Haz
Energía, empresa especializada en el sector fotovoltaico, ha elaborado un
exhaustivo «Informe sobre el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica». Energías Renovables ha tenido acceso a ese
documento, que sintetizamos a continuación.
El Partido Popular de José Manuel Soria y los Nadal pasará a la historia de la política energética
española por la creación del famoso impuesto al Sol,
gravamen que anunció Iberdrola en la primavera de 2012, aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en octubre de 2015 y
quedó escrito en el BOE -legado PP- hasta la llegada de Pedro Sánchez a La
Moncloa y Teresa Ribera al Ministerio para la Transición Ecológica (junio de
2018). El Partido Socialista tardó cuatro meses en derogar ese impuesto (véase) y ha tardado 310 días en sustituir el Real Decreto
de Rajoy que incluía esa tasa (RD 900/2015, de 9 de octubre) por otro Real Decreto
(RD 244/2019, de 5 de abril) que certifica el acta de defunción del impuesto al
Sol y establece las nuevas "condiciones administrativas, técnicas y
económicas" de esta solución de ahorro (o sea, que fija la letra pequeña del
autoconsumo).
Han pasado pues siete
años desde que el fantasma del impuesto al Sol fuese agitado por primera
vez, y el autoconsumo, que podría haberse convertido en el salvavidas de
centenares de pymes del sector fotovoltaico nacional durante la larga travesía
del desierto, aunque ha ido sumando instalaciones, no ha prosperado ni mucho
menos en la medida en que podría haberlo hecho. Y no ha prosperado en esa
medida por culpa del efecto disuasorio de ese impuesto y, sobre todo, de las
complicaciones administrativas ideadas por el anterior regulador.
Siete años después en
todo caso hay horizonte, y lo hay sin impuestos ideados por iluminados ni
trampas burocráticas. Pues bien, la consultora Haz Energía,
empresa especializada en el sector fotovoltaico, ha elaborado un exhaustivo
«Informe sobre el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se
regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo
de energía eléctrica». Energías Renovables ha tenido acceso a ese documento,
que sintetizamos a continuación.
Resumen de los
principales aspectos
El RD 244 da continuidad
a lo establecido en el Real Decreto-ley
15/2018, reglamentando todos aquellos aspectos no definidos en
dicho texto. En este sentido -apuntan desde Haz Energía-, y de forma resumida,
los principales aspectos son los siguientes:
• Tres modalidades de
autoconsumo: (i) sin excedentes, (ii) con excedentes
acogidos a compensación y (iii) con excedentes no
acogido a compensación.
• Reglamentación del autoconsumo
colectivo.
• Para instalaciones
fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del
inversor.
• Se permite que el
consumidor y el propietario de la instalación sean
diferentes.
• Simplificación
de tramitación
o Las instalaciones sin
excedentes o las de excedentes de hasta quince kilovatios (15 kW) no necesitan
permisos de acceso y conexión.
o Para instalaciones de
hasta 100 kW conectadas a baja tensión el contrato de acceso con la
distribuidora será realizado de oficio por la empresa distribuidora.
• Establece los equipos
de medida a instalar
o De forma general,
solamente hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.
o Los autoconsumos
colectivos, con excedentes no acogidos a compensación con varios contratos de
suministro o tecnología no renovable deberán contar con 2 equipos. Uno para
consumo y otro que mida la generación neta.
o En ciertos casos, se
permite que el contador de medida se ubique fuera del punto frontera.
• Establece el régimen
económico. Se establecen varias posibilidades en función del tipo de
autoconsumo:
o Autoconsumo con
excedentes acogidos a compensación: Pueden (i) vender la energía en el pool, o
(ii) compensar mensualmente excedentes, mediante la
valoración de la energía horaria excedentaria –compensación simplificada-
El importe a compensar
nunca podrá exceder de la valoración mensual de la energía horaria consumida.
o Autoconsumo con
excedentes no acogidos a compensación. Deben vender los excedentes en el
mercado.
• Inscripción
automática en el Registro de Autoconsumo para ciertos casos.
Modalidades de
autoconsumo
• Autoconsumo
sin excedentes: es necesario un mecanismo anti vertido que impida la inyección
a red. En el Anexo 1 de este documento se incluyen los tipos de sistemas
permitidos, así como los esquemas de conexionado de los mismos. De acuerdo con
la Ley 24/2013, este tipo de autoconsumidores tendrá
la consideración de “sujeto consumidor”
• Autoconsumo
con excedentes: las que inyectan energía a la red de transporte y
distribución. Bajo esta modalidad existirán dos figuras: (i) “sujeto
consumidor” y (ii) “sujeto productor”. Asimismo, la
modalidad de autoconsumo con excedente se subdivide en dos categorías.
a) Excedentes
acogida a compensación: cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (i)
tecnología renovable, (ii) P≤100kW, (iii) Si resultase necesario solo se hubiera suscrito un
único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares, (iv) el autoconsumidor haya
suscrito un contrato de compensación de excedentes y (iv)
instalaciones no sujetas a Régimen Retributivo Específico.
b) Excedentes no acogida
a compensación: cualquiera que no cumpla todos los requisitos del anterior” o
que o quieran acogerse a esa modalidad.
La modalidad de
autoconsumo podrá modificarse anualmente.
Asimismo, en todos los casos
podrán instalarse sistemas de almacenamiento.
Tipos de autoconsumidores
• Autoconsumo
individual
▪ Podrá acogerse a
cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
▪ Si el autoconsumo
es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con
excedentes” en cualquiera de sus modalidades.
• Autoconsumo
colectivo
▪ Podrá acogerse a
cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido).
▪ Si el autoconsumo
es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con
excedentes” en cualquiera de sus modalidades.
▪ Todos los autoconsumidores asociados a la misma instalación de
generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
▪ Cuando se trate
de un autoconsumo colectivo con venta de excedentes, el titular de la
instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que respecta a sus
consumos auxiliares.
En ambos casos, el
consumidor/es y el propietario de la instalación podrán ser personas físicas o
jurídicas diferentes. En autoconsumo sin excedentes el/los titulares/es del
punto de suministro y de la instalación serán el mismo/los mismos.
Procedimiento de conexión
Conexión y acceso
Dependiendo de la
modalidad y tipo de instalación, se estará obligado a solicitar permiso de
acceso y conexión.
a) Instalaciones exentas
de obtener permisos de acceso y conexión
▪ Instalación de
autoconsumo sin excedente.
▪ Instalaciones de
autoconsumo con excedente de P≤15 kW en suelo urbanizado.
b) Las obligadas a
solicitar permisos de acceso y conexión
▪ Instalaciones de
autoconsumo con excedentes de P>15kW.
Aunque no lo cita expresamente
las instalaciones de P≤100 kW se acogerán a los procedimientos del
RD1699/2011 y las de P>100kW al RD1955/2000. Una vez se apruebe el RD de
Conexión y Acceso será este el que determine las condiciones de acceso.
Contratos de acceso y
contratos con la comercializadora
a) Para los autoconsumidores de potencia inferior a 100 kW, que estén
conectados a la red de baja tensión y la instalación esté en baja tensión, el
contrato de acceso será realizado de oficio por la distribuidora, que, además,
será la encargada de informar a la comercializadora. El procedimiento será el
siguiente:
a. La CC. AA informará en
10 días a la distribuidora desde la recepción de la documentación que acredita
la puesta en marcha de la instalación
b. Desde esta
documentación, la distribuidora dispondrá de 5 días para remitir la
modificación del contrato a comercializadora y autoconsumidor.
Asimismo, informará de todas las características del autoconsumo (modalidad, reparto,
etc.)
c. Desde la recepción de
esta modificación, el consumidor dispondrá de 10 días para notificar a la
distribuidora cualquier discrepancia.
b) El resto de autoconsumidores, o puntos nuevos de suministro, deberán
realizar una comunicación la Distribuidora o a través de la comercializadora
para que esta modifique de oficio el contrato existente. Esta dispondrá de un
plazo de 10 días para modificar el contrato. En caso de discrepancia, el
consumidor asociado, dispondrá de 10 días desde la recepción de la misma por
parte de la distribuidora para notificar su disconformidad.
c) En el contrato con la
comercializadora se deberá reflejar la modalidad de autoconsumo. Las compañías
comercializadoras de Referencia (CUR) NO podrán rechazar las modificaciones de
contrato de los autoconsumidores sujetos a PVPC
(precio voluntario para el pequeño consumidor)
Régimen económico
a) Los autoconsumidores pagarán los peajes de acceso que les
corresponda
b) Se estipulan dos
regímenes económicos
▪ Venta de energía
a la red
▪ Compensación
simplificada de excedentes.
Venta de energía a la red
a) A esta modalidad se
pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo, siendo obligatoria en el
caso de los autoconsumidores no acogidos a
compensación de excedentes.
b) Bajo este régimen la
energía horaria excendentaria opera como una instalación
de puesta en red. Es decir, se valora el precio horario del pool o en su caso
Régimen Retributivo Específico (si la instalación lo tuviese concedido).
c) Los autoconsumidores que operen bajo esta modalidad tendrán la
consideración de productores debiendo cumplir con lo establecido en la
normativa (representante, etc.)
d) Asimismo, la energía
vendida deberá satisfacer el peaje a la generación (0,5€/MWh)
y su valoración económica estará sujeta al impuesto del 7%.
Mecanismo de compensación
simplificada
a) Principios
fundamentales
▪Modalidad solo
aplicable para los autoconsumidores con excedentes
acogidos a compensación.
▪ La energía
horaria consumida de la red será valorada al precio pactado entre las partes
(en el caso de PVPC se valorará al coste horario de la energía para el PVPC).
▪ La energía
horaria excedentaria será valorada al precio horario pactado entre las partes
(en caso de PVPC se valorará al precio medio horario). A este respecto, parece
normal que el precio pactado se corresponda con el precio horario del pool
menos un pequeño margen de gestión por parte de la comercializadora.
▪ El mecanismo de
compensación se establece mensualmente. Y en ningún caso, el valor de la
energía horaria excedentaria podrá ser superior al de la consumida. Es decir,
el límite de la compensación será el valor de la energía horaria consumida (pool
+ otros costes no regulados)
▪ La energía
excedentaria no pagará el peaje a la generación ni su valor económico estará
sujetos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
(impuesto del 7%)
▪ Los consumidores
deberán remitir un escrito a la Distribuidora indicando el acuerdo alcanzado
con la comercializadora.
▪ Cuando se trate
de “instalaciones a través de la red” (ver apartado 3.1), los autoconsumidores deberán satisfacer una cuantía por la
utilización de la red de distribución, que será definida por la CNMC.
b) Funcionamiento del
mecanismo y aplicación de los peajes de acceso.
▪ En términos
generales, el control de potencia se realizará utilizando el equipo de medida
ubicado en el punto frontera.
▪ La energía
horaria consumida se calcula como la diferencia entre el consumo real del
consumidor menos el autoconsumo instantáneo. Esta cantidad, con carácter
general, se extrae de la lectura del contador bidireccional.
▪ Mensualmente,
sobre las cantidades que se deban facturar antes de impuestos, es decir antes
del impuesto de la electricidad (5,11%) y del tipo aplicable del IVA, se deberá
descontar del término de energía, la valoración económica de la energía horaria
excedentaria. Nuevamente, se debe destacar que el valor económico de estos
excedentes no puede exceder del valor económico de la energía consumida de la
red.
c) Ejemplos de
funcionamiento del sistema de compensación de excedentes.
▪ La energía
excedentaria únicamente compensa la parte correspondiente al coste de la
energía que forma parte del término de energía (pool más otros costes no
regulados). Es decir, no compensa el peaje de acceso. En cualquier caso, el
beneficio es claro puesto que, por un lado, normalmente la energía consumida a
la red tiene un mayor valor que la generada, por cuanto a la primera se le
adicionan ciertos costes, tales como el servicio de interrumpibilidad,
pagos por capacidad y otros servicios de ajuste.
Registro de autoconsumo e
información
a) Características
principales
▪ Telemático y de
acceso gratuito
▪Contendrá 3
secciones: (i) Sección sin excedentes, (ii) sección
con excedentes, (iia) autoconsumo con excedentes
acogidos a compensación, (iib.1) excedentes no acogidos a compensación con un
único contrato de suministro, (iib.2) excedentes no acogidos a compensación que
no dispongan de un único contrato de suministro.
b) Inscripción
▪ La inscripción
será de oficio por parte de las comunidades autónomas para autoconsumidores
en baja tensión con una potencia instalada inferior a 100 kW.
▪ La Administración
General del Estado podrá inspeccionar a los autoconsumidores,
en concreto, las condiciones económicas de los suministros y la energía vendida
▪ Antes del 31 de
marzo de cada año, el transportista y las distribuidoras remitirán información
agregada relativa a las instalaciones de autoconsumo.
El «Informe sobre el
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica»,
informe que hemos sintetizado aquí, ha sido elaborado por Haz Energía
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